• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 880/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 514/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CALUMNIA
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PAULA RODRIGUEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6313/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 97/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 277/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ALBERTO MAGARIÑOS YANEZ
  • Nº Recurso: 3240/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 321/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 932/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la alegada inadecuación del procedimiento ya que se han seguido los cauces del juicio verbal cuando se trata de un arrendamiento de industria sometido al Código Civil, si bien esta objeción se plantea de forma novedosa en el recurso y para que pudiera declararse nulidad debería haber provocado indefensión y no consta, siendo carga de la prueba de quien pretende la nulidad acreditar que ha sufrido indefensión por motivo del inadecuado procedimiento seguido y en este caso se dice que como solicitó en la reconvención que se declarase que la renta a abonar ascendía a seis mil euros al mes hasta que no obtuviera la licencia de apertura, no pudo además solicitar indemnización de daños y perjuicios, si bien el Tribunal no aprecia la indefensión alegada, pues en la reconvención señaló que quedaba pendiente la liquidación de daños y perjuicios cuya reclamación se reserva para cuando estén cuantificados totalmente. Consta probado que se redujo la renta unos meses, siendo indiferente la causa y tampoco es relevante porque decidió no elevar la renta a la que tenía derecho, pero si se pretende que el importe de la renta se mantuviera hasta la obtención de licencia debería haberse probado que era lo pactado. El arrendador se obligó a tramitar a su costa la licencia, lo que no supone que la obligación fuera a su obtención, salvo causas imputables a la gestión, constando que el demandado sigue en posesión de la industria sin pretender la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
  • Nº Recurso: 884/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama el importe de rentas y gastos con causa en un contrato de arrendamiento de local comercial y la entidad demandada defiende la aplicación de la moratoria y fraccionamiento del pago de rentas conforme al RD 15/2020, defensa estimada por el Juzgado, pero cuya sentencia se revoca por la Audiencia Provincial. Si bien la moratoria en el pago de rentas, al caso, se aplica de forma automática, su aplazamiento se había consumado cuando se presenta la demanda sin haber la demandada hecho pago alguno, siquiera el mes anterior a declararse el estado de alarma. Además, el fraccionamiento sin penalización durante dos años a contar desde que termine el estado de alarma, debe entenderse aplicable solo en caso de que el contrato de arrendamiento continúe vigente cuando en este caso se encuentra vencido desde el mes en el que se produjo la entrega del local.

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